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LOS DOS VELEZ
Estaba tan agradecido por la compra, que nos hizo una exhibición del trabajo en el torno. Observé el motor que movía el torno. Facilita el trabajo, pero hace la cerámica excesivamente regular. Seguimos al Monasterio de Santa Eulalia, en la Sierra de Espuña. Coincidimos con procesión, misa concelebrada, celebrada por el Obispo y concentración de jóvenes. La pequeña iglesia, de retablo barroco y florido, está cubierta de frescos didáctico del siglo XVII. Recuerdan la sencillez ortodoxa del románico. Seguimos a Vélez Blanco, antigua capital del Estado, donde estaba ubicado el cuartel general. Una hospedería rural deliciosa, que se llama "de los Arcos". Señalo que en Vélez Blanco está uno de los mejores restaurantes de España, en el antiguo molino. El primer acto tuvo lugar en Vélez Rubio. Sala llena y alcalde honrado y encantador, pendiente de su pueblo. Fue una conferencia distendida, que terminó en diálogo fluido. El cura traía la llave de la iglesia. Obra financiada por Antonio de Toledo, Marqués de Villafranca y de los Vélez, que hizo otras muchas en el Estado, más rococó que barroco, la influencia italianizante de sus antepasados los Montalto y los propios Toledo, es evidente. De una belleza rara, conserva imágenes de indudable valor artístico, destacando el Cristo yacente, realmente impresionante.
Viejas casas señoriales jalonan las calles de una villa, que creció deprisa. Hoy es sede de los Estudios Belezanos y sede de una de la mejores revistas locales, que se publican. Cenamos un bacalao inolvidable en amplio salón en las afueras, construido con el patrocinio del alcalde. Lo llenaban jóvenes, partícipes en una reunión de moteros. Confieso que salí de Vélez Rubio con ganas de volver. Clara que esto me venía sucediendo desde que empecé el viaje.
Alcalde Mayor: El de Vélez Blanco. Al nombrar el Marqués alcaldes y justicias, podía reclamar las causas a los alcaldes, pero se ordenó que no lo hiciese. De la cárcel de Vélez ni se las demás del Estado, el Alcalde Mayor no debía no debía llevar los presos, que lo estuviesen por delitos cometidos en la villa. Cada uno debía estar en la cárcel donde cometió el delito, pues no se habrían de "desaforar", llevándolos a Vélez Blanco, para que pasen la prisión con más comodidad, en sus lugares, aún siendo el Alcalde Mayor juez y residir en Vélez Blanco. Si el Alcalde Mayor mandaba buscar un preso a Vélez Rubio, para llevarlo a Vélez Blanco, por haber cometido allí el delito, encargaba el traslado al Alguacil Mayor de Vélez Rubio y no por otro "ministro". Hacía la visita a Vélez Blanco una vez al año, acompañado del escribano de la visita y el guarda mayor, con vara de justicia. La visita sería de 3 o 4 días. Averiguaría y castigaría los delitos y pecados públicos, así como el comportamiento de los justicia, tomando cuenta de propios, posito y penas de cámara. Visitaba pesos y medidas. Por ver las cuentas, llevaba el Alcalde Mayor 60 rs y el escribano de la visita 22 rs. De la revista de las cuentas de cuentas de propios, llevaba 20 rs y el escribano 11. De la revista de cuentas de hierbas el Alcalde Mayor 22 rs y el escribano 11. En la requisa y visita de pesos y medidas, 3 rs por peso, vara y medida. El dinero entraba en poder del Guarda Mayor, para pagar los gastos. Hacía la postura de los mantenimientos que traían forasteros, subiendo y bajando las fijadas por los alcaldes. Visita la Cárcel y suelta a los presos que lo están indebidamente. En la iglesia se sentaba en sillón. Alcaldes y regidores en bancos. Guarda Mayor: Acompañaba al Alcalde Mayor en Vélez Rubio, ejerciendo de Alguacil de la visita. Cumplía las ordenes, denunciando los daño en el campo y huertas. Concejo: Lo nombraba el Marqués por un año o el tiempo de "su voluntad" y expedía los títulos. Hubo 2 alcaldes y 4 regidores, hasta que en 1625, en atención a al crecimiento de la Villa, aumento 2 regidores, hasta 6.Tomada posesión, el nuevo Concejo tomaba cuentas al Depositario del caudal de Propios y al Mayordomo de Propios. Nombraba Jueces Diputados de Rentas Reales de millones y otros impuestos. Hacían cada año visita de mojones y términos a cargo de los propios. Podía asistir el Alcalde Mayor, abriendo causas. El gasto se pagaba de los Propios. Los alcaldes fijaban los precios de los mantenimientos, que introducían forasteros, corrigiendo las posturas de lo regidores. Se daba vela en la Candelaria y lutos, pero no al Alcalde Mayor. De ausentarse un alcalde de la villa no deja teniente, pero lo hacíab si se ausentan los dos. Nombraba Fiel y Guarda del Agua, Relojero, Pregonero. Repartía tierras. El orden de asientos en los actos era: Alcaldes, Regidores, Escribano de Ayuntamiento, el Alguacil Mayor, Alcalde de las Aguas, Mayordomo de Propios y Depositario de Propios. Reparto de Tierras de Moriscos: El concejo de la Villa, como de las demás del Marquesado, hacía merced de las tierras que no se repartieron de los moriscos, que estaban labradas por ellos. Se hacía en la forma siguiente: el vecino aspirante comparecía ante el Concejo, y decía que en "tal parte" había un trozo de tierra labrada, que fue de moriscos "granadinos", Alcaldes: Juzgaban las causas. No se apelaba en las de menos cuantía al Alcalde Mayor, por ser el Concejo nombrado por el Marqués. Juzgan la causas, apelando de sus sentencia al Alcalde Mayor. Regidores: El Concejo nombraba cada mes 2 regidores diputados para vigilar el posito y hacer "ensayes del pan cocido". Eran "llaveros" del Granero y del arca del dinero del Posito y hacían las "posturas" de los "mantenimientos". El regidor ganaba 6 ducados al año del Posito. Escribano del Concejo: El Marqués nombraba 2 escribanos. A uno se daba título de Escribanos del Cabildo. Deba fe de los acuerdo del Concejo, y de todo lo tocante al Concejo, rentas y caudal del posito, diputación de millones y demás rentas reales. Le pagaba el Concejo del 6 ducados de propios. En 1635 el Concejo le subió sin licencia. A más se le daban 6 ducados del posito, por libranzas, cuentas y "ensayes". Escribía todas las causas civiles y criminales con los Alcaldes, Alcalde Mayor y Alcalde de la Huerta. Podían hacer escrituras de vecinos y forasteros, como los demás escribanos. También se ocupaban de cuanto tocaba a las rentas del Marqués en la villa. Era también escribano de rentas. Las denuncias de los Alguaciles y Caballeros de Sierra se repartían entre los dos escribanos. Alguacil Mayor: Nombrado por el Marqués, con título de Alcaide de la Cárcel. Nombraba Teniente al que encargaba la cárcel, dando fianzas. Ejecutaba las ordenes de los Alcaldes Ordinarios, Mayor y de la Huerta. Tenía su residencia en la cárcel. Percibía el 10% de penas y condenas - de cada real 1 maravedí -, hasta 4 1/2 rs. De aquí arriba, por mucho que subiese la deuda, no llevaría derechos. Tenía lugar en el Concejo. Los lutos se le daban de los gastos de justicia. Las denuncias y cárceles que hacía el Alguacil Menor, los partía con el mayor. Los días en que el Alguacil, Mayor o Menor, salían al campo, cobraban 6 rs. Mayordomo de Propios: Lo nombraba el Marqués. Se le daban 3 ducados al año, de los que tenía que dar cuenta. Da fianzas de que hará bien su oficio. Depositario del Posito: Los nombraba el Marqués cada año. Tenía 30 ducados del posito. Daba fianzas de que daría cuenta de lo que se entregase y de los alcances. Alcalde de la Aguas: Nombrado por el Marqués con los demás oficios. Le competen las causas y denuncias, tocantes al agua de la huerta, acequias y paradas. No podía denunciar por daños de ganados. El Alcalde Mayor entendía de sus sentencias en grado de apelación. En las ausencia nombraba Teniente. Cuando salía a la "monda" de acequias ganaba "peón doblado". El salario se repartía entre "fronteras y acequias" que se hacían. Si los dueños no pagaban, se les vendía el agua que les correspondía o salía "en tanda". De esto se le pagaba el salario y a los dos peones que tenía a sus órdenes. Fiel del Agua: Tenía el libro del Alporchón. Nombrado por un año. Recibía 200 rs del agua que vendía. Añal o nombrado por un año. Guarda del Agua: Conduce de las fuentes el agua a la balsa. La tapa y guarda, estando presente "al truque" del agua a las horas de costumbres. Cobraba al año celemín y medio de trigo por hacienda, o según concierto. Relojero: Lo nombraba el Concejo por el tiempo de su voluntad. Ganaba 12 ducados. A veces le pagaban los "señores de haciendas de población", "por el beneficio que se les sigue para regar las aguas con concierto". Pregonero: Del concejo. Ganaba 100 rs de los propios. Procuradores: Había 4 nombrados por el Marqués, que les daba el título. Ejercían en los tribunales de los Alcaldes, Alcalde Mayor y de las Aguas. No podían ejercer otro oficio. Era vitalicio. Bienes de Propios: 11.000 mrvs de renta cada año, de censos de Cabos del Concejo; la renta de Montaracía o penas monte, que se arrendaba en unos 250 reales; dos tiendas, una de aceite, jabón y saladura; otra del pan. Se arrendaban en 60 ducados; el Marqués daba licencia al Concejo para vender las hierbas de los baldíos del término, que rentaba de 400 a 500 rs.
Caballeros de Sierra: Nombrados por el Marqués por el tiempo que le parecía. Hacían las denuncias por los daños en el campo y huerta. De ganados, frutos y "cosas vedadas", penando a los culpables, talas en el monte y fuegos o labraban tierras sin licencia del Marqués. Podían poner las denuncias ante los alcaldes o el Alcalde Mayor. Guarda Mayor: Lo nombraba el Marqués en todos los lugares del Marquesado. Residía en Vélez Blanco pero podía ejercer en todos los lugares. Llevaba vara alta y ejercía el oficio. Capitán de los Quintados: o Capitán de Infantería. Lo nombraba el Marqués por el tiempo de su voluntad, generalmente perpetuo. Llamaba a los quintados. Derechos del Rey: Moneda Forera que se cobraba de siete en siete años. Se pagaba de los propios y de las licencias que daba el Marqués para vender hierbas. "lo cual se hace para redimir la vejación de los vasallos y excusarlos de pagar este pecho" El servicio no lo pagaban porque el Reino de Granada estaba exento. Tenía 3 ducados de censo en las Haciendas de Población, que cobraban los alcaldes ordinarios, por encargo de la Audiencia de Granada. Y lo propio se hacía en todos los lugares del Estado. Tenía compañía de por vía. Tenía Alférez lo nombrado por el Marqués. El capitán nombraba Sargento o Cabo. En la iglesia tenía escaño al lado del Evangelio, después de regidores y escribano del Concejo. En la procesión iba delante del Concejo. Alférez y Sargento no tenían sitio en los actos públicos. Derechos del Marqués: Alcabalas. Se administraban como en Mula. Para las Tercias se nombraba un fiel. Con las de Vélez Blanco. Los baldíos y montes de la Villa, en virtud al trueque que hizo con la Reina. Como señores hicieron merced de muchas tierras a criados y vasallos, con cargo de que pagasen la Treintena de lo que cogiesen, de lo que todos tenían escritura, donaciones que no se debieron hacer sin facultad real, siendo del Mayorazgo. Por el mismo derecho de trueque hicieron merced a criados y vasallos de todos los solares en que se hicieron la casas, sin que estuviesen obligados a dar "cosa alguna". El derecho del paso de ganado por la villa o portazgo, como en Vélez Blanco, rentaba 44 rs. Los Marqueses hicieron merced de tierras, en la forma que en Vélez Blanco; las hierbas que se daban al Concejo, para que pudiera venderlas en su beneficio; el tercio de la Penas de Cámara o de multas y condenas pecuniarias. Bienes Vinculados: Mesón grande con parador, fuera el pueblo, en el que paraban los carros que circulaban por el carril, así como los viajeros que iban a pie o a acaballo. Se arrendaba con tierra y aguas, de 8 en 8 días: en la tanda de los primeros 8 días, dos hilas de agua y en la tanda de los otros 8 días, 2 hilas de agua, de manera que en las 20 anegadas de tierra, tenía 2 hilas de agua cada 8 días. La tierra se arrendaba con el mesón, en unos 160 ducados; los molinos de La Oliva y Bermejo arrendados en 5 o 6 fanegas de trigo a la semana; le Venta del Chiribel en el camino de Vélez a Baza, con tierra y aguas en 1.100 rs y 20 fanegas de tierra de riego junto a la venta, que se regaban de la Fuente entre todos los herederos de la tierra, en que el Marqués tenía 5 días de agua de los 9. Venta, tierra y aguas se solían arrendar en 100 ducados; el horno de pan de Fantín, que se solía arrendar en 30 ducados; Casas principales que se arrendaban en 15 o 20 ducados, junto a las que había otras pequeñas accesorias. Bodega y tazmia que antes era caballeriza, en la que se guardaba el vino de las Tercias que tocaba al Marqués, con 200 arrobas de vasos, habiendo comprado los Pereyra en el tiempo de su arrendamiento 800 arrobas más, con lo que había más de 1.000 arrobas de vasos en la bodega. Balsa de Molino de Aceite arrendada en unos 44 rs. Bienes libres: Horno de pan que rentaba unos 40 ducados; Casa de Santopetar hechas por el primer Marqués en término de Vera, que cuando se hizo era término de Vélez el Rubio y por pleito se adjudicó a Vera, con lo "que se entró en ella y las posee". Bancalillos que estaban cerca y nunca los Marqueses intentaron recuperarlos, con lo que estaban perdidos. Iglesia Parroquial: Los Marqueses tenían obligación de reparar y tener en pie la Iglesia Parroquial, en razón del derecho que tenían a llevar las Tercias Decimales, obligación de la que pretendían excusarse.
Vélez Blanco trepa de la garganta al Castillo, por la ladera. Castillo tardío, construido a principios del siglo XVI, por el segundo Pedro Fajardo, la belleza del exterior es la del palacio, no concebido para la defensa. Erradicado el Reino de Granada, la amenaza A los pies del Castillo la que fuera pared interior de la mezquita, consagrada como iglesia tras la reconquista. Una puerta en el paño de pared que se conserva, y la torre. Demasiado pequeña, pues apenas cabían 200 vecinos, el Marqués construyó la parroquia que está en el Barrio Bajo. Anodino el exterior, la amplitud de las arcadas del interior, renacimiento original, le dan una belleza insólita. En Vélez, muy cerca de la Hospedería de los Arcos, nuestra sede, está el horno que llaman "del Marqués". Sigue cociendo con leña el pan y los dulces. El agua de Vélez Blanco es especial. Había dos fuentes, pero la de arriba se seco. No es que falte el agua. Únicamente se desvió la vena. La de abajo sigue manando. La gente va a buscarla para beber. No quiere otra. Perderse en la calles de Vélez es un delicia. Doble si terminamos siguiendo por la calle principal, pasando por delante del Convento de San Francisco, de San Luis Obispo, fundado por el Marqués Luis 2º en 1602, que a su tiempo tenía 22 o 24 frailes de misa y legos. El Marqués era patrono. Enfrente, la bajada al restaurante El Molino. Bien decorado, por el contenido del plato, merece figurar entre los mejores del país.
El acto se celebró en un teatro, pequeño y recogido. Sala llena y un alcalde concienzudo, que quiere a su pueblo. Fluido el diálogo y en familia, se cantó una trova desde el patio de butacas y se abordo el tema del Castillo, que ha comprado la Junta. El propietario, parece ser que por expediente de dominio, no ha tenido la elegancia de regalarlo, purgando en lo posible las culpas de nuestros antepasado comunes. Cierto es que los del pueblo de entonces rompieron la puerta y lo maltrataron, buscando hipotéticos tesoros. Pero no es razón que justifique despojo programado. Dña. Dolores Sánchez Gallardo me ofreció su libro. Recopilación de refranes y canciones. De lo que si no se escriben se hubiese perdido. Le pedí que subiese al escenario. Me entregó el libro y cantó una trova. Con muy buena voz, pese a los años.
Terminó el acto un grupo de jóvenes, que han rescatado los viejos bailes. Andalucía Oriental no vistió los faralaes. Es una Andalucía profunda y seria. Una Andalucía llena de inquietudes. En el grupo un Fajardo rubio. De los que se quedaron en su tierra. Terminamos cenando en El Molino, como no podía ser de otra manera. Sería al día siguiente cuando de Chirivel subimos a la umbría de la Sierra de María, para cruzar la Alfaguara, hoy termino del lugar, que no hace mucho lo era de Vélez Blanco. Vélez Blanco: Fue conquistada para los cristianos por Alfon Yáñez Fajardo el segundo. Capital del Estado, la adquirieron los Fajardo por el mismo trueque por Cartagena en 1503, siendo extendido el privilegio, con título de Marqués adjunto, con Grandeza de España posterior, en 1507. Otorgado a Pedro Fajardo el segundo, hijo de Juan Chacón y Adelantado Mayor de Murcia, este señor estuvo con su padre en la Guerra de Granada. Al servicio de Carlos V, combatió a los agermanados. sometiendo Alicante y peleando en Valencia. Venció en Murcia Alcalde Mayor: Lo nombraba el Marqués para el Marquesado, ubicado en la provincia, formado por las villas de la comarca de Vélez y del Almanzora. Juez ordinario y Justicia Mayor. Ejercía la justicia privativamente. En las ausencias dejaba Teniente. Presidía las reuniones del Concejo en Vélez Blanco y los demás lugares, cuando estaba. Se sentaba en la primera silla, no estando el Marqués. De estar, se sentaba en el banco, en el primer lugar, en todas las villas del Marquesado. Los domingos el Concejo le acompañaba de su casa a la Iglesia. Terminada la misa, le acompañaba al regreso. Tenía 60.000 maravedis al año y casa principal, donde tenía su residencia. Corregía la postura de los mantenimientos, que se llevaban a vender y ejercía en todo el oficio. Los sábados repartía los despojos del matadero, se le deban los de una res, repartiendo el resto entre los oficiales del Concejo, el Vicario y demás gentes del lugar. Por visitar el Posito y cuentas de Vélez Blanco, le daban 12 ducados y por las del posito 2 ducados. Ejercía las funciones propias del cargo. Era uno de los Diputados de Rentas Reales de millones e impuestos.
Concejo: Lo formaban 2 alcaldes y 6 regidores, con asiento, voz y voto en el Concejo, pero no podían reunirse sin estar presente el Alcalde Mayor, con voz y voto. El Marqués los distingue. Los naturales dice: "A vos fulano, nuestro vasallo, vecino y originario". A los pobladores les llama Nuevos Pobladores. Los 4 oficiales que hacían el Concejo de Población, eran vecinos con hacienda. Reunidos en Concejo de Población trataban cuestiones tocantes a la población. Los cambios y trueques de haciendas de población se trataban cabildo, en ausencia del Alcalde Mayor, en conformidad con los asientos de población. De acuerdos y sentencias se apelaba al Alcalde Mayor. Los Concejos ordinarios los presidía el Alcalde Mayor. A la derecha se sentaba el alcalde originario y los regidores; a la izquierda el alcalde de Población y sus regidores. Así se usaba en los lugares del Marquesado. Se prefería al que hubiese sido más veces regidor, que al que hubiese sido menos. De estar igualados, al de más edad. Votaban: Alcalde Mayor, alcalde originario, el de población, después los 3 regidores originarios los últimos los 3 de población. Nombraba el Concejo regidor diputado, que tenía la llave del granero del posito con 12 ducados de salario; Diputados de Rentas Reales de millones y demás impuestos, que los "beneficiaba" y cobraba. Uno de ellos era el Alcalde Mayor. De sus sentencias se apelaba a la Diputación de Millones de Baza; Contador de cuentas del Posito, con 8 ducados; Alcalde de las Aguas de los pobladores y otro que nombraba el Marqués; Pregonero que ejercía de Almotacén. Tenía una libra de la fruta y pescado que se tría a vender y otros derechos. Estaba obligado a tener limpias las fuentes. Se daba vela por la Candelaria, palma el Domingo de Ramos y lutos de 2.000 mrvs por muerte de reyes y señores, con cargo a los propios, al Alcalde Mayor, Concejo, escribano del Ayuntamiento, Alguacil Mayor y Mayordomo de Propios. Elecciones: Habiendo ganado Vélez Blanco y los demás pueblos del Marquesado, provisión para reunir al vecindario "a campana tañida" una vez al año, para elegir al Cabildo entrante, mandando al Marqués propuesta con personas "dobladas", en la que figurasen los dos candidatos más votados para cada cargo, para que nombrase al de su elección, fueron pocas las villas que llevaron a la practica la provisión y estas por poco tiempo, siendo Vélez Blanco la única que haber usado del derecho, de manera continuada. Concejo de Población: Nombraba el Concejo un Alcalde de la Aguas de los Pobladores, que con alcaldes nombrado por el Marqués gobernaba la aguas. Lo formaba con 4 regidores. Se ocupaban de los propios de los Pobladores. De acuerdos y sentencias se apelaba al Alcalde Mayor. Nombraba un Mayordomo para la administración de sus Propios, con 2 ducados; Relojero por el tiempo de su voluntad, con 10 ducados. Lo pagaban por mitad los dos Concejos. Tenía un archivo en el que guardaban papeles y provisiones. De tres llaves, las tenían el Alcalde de Población, un regidor y el Escribano del Cabildo. Alcaldes Pedáneos: Tenía jurisdicción limitada, pudiendo conocer las causas hasta 400 mrvs. En las causas de daños de panes y viñas y en las criminales, podían remitirlas al Alcalde Mayor. No usaban el derecho, limitándose a prender a los sorprendidos en flagrante delito. Usaban varas de justicia. El Alcalde de Población, que era el de los pobladores, tenía jurisdicción privativa para la cobranza de los censos reales, impuestos sobre la haciendas de la villa y para conocer las causas civiles de trueques y cambios de haciendas de población. Era costumbre que el Alcalde Mayor, conociese en grado de población, las sentencias del Alcalde de Población, como cuanto tocaba a la Población.
Escribano del Ayuntamiento y público: El Marqués solía nombrar 4 escribanos para la villa, reducidos a 3 en 1635. Uno público del Ayuntamiento; otro público y de las rentas del Marqués. El último público y de las visitas del Estado. Ejercía en Vélez Blanco y María. Solo en caso de enfermedad, le reemplazaba un escribano público. Despachaba los pasos de ganado y los registros de lana, dando testimonio de las mercedes que concedía el Marqués de tierra y solares, concesión de ejidos y cortas de madera, en el término y María. Todo lo asentaba en un libro. Ante el Escribano pasaban los repartimiento reales y concejiles, para puentes, fuentes y camino u obras públicas. Daba testimonio de lo que tocaba al Concejo de Población, para lo que tenía un libro. Le deban 12 ducados del posito por las cuentas y acuerdos, que le tocaban, 12 ducados de los propios del Concejo de los Naturales y 12 ducados del Concejo de Población, a más de lo que ganase por su oficio. Cuando iba al Lugar de María, ganaba 6 rs al día, a más de su derechos, repartiendo el salario en los negocios que lleva. Si salía a medir tierras y términos, percibía 8 rs al día. Asistía a las Mestas que se hacían en María dos veces al año: 1º de Mayo y día de San Miguel, ganado 12 ducados, que se pagaban de las reses mesteñas. Asistía a las visitas, haciéndose en su presencia la requisa de pesos y medidas. Le tocaba la Feria, percibiendo 1/4 de los derechos que se pagaban en ella. En Vélez Blanco le daban vela, palma y lutos. El Marqués no llevaba arriendo de la escribanía. La daba gratis, por el tiempo de su voluntad. Escribanos: El Escribano de Rentas del Marqués era también público. Se hacían ante él las rentas de Vélez Blanco y María, así como las igualas de Labranza y Crianza. Ningún escribano se podía entrometer, salvo caso de enfermedad o ausencia. Ejercía como escribano público, cobrando 6 rs cuando iba a María. Percibía por las igualas 1/2 rl por vecino, sin que el Marqués le cobrase por el arriendo de la escribanía. El 3º Escribano, de la Visita también era público en Vélez Blanco y María. Como los anteriores, intervenían en las causas civiles y criminales Iba cada año con el Alcalde Mayor a la visita del Marquesado, revisando las cuentas en los lugares, por lo que llevaba derechos en cada uno. Escribía e intervenía en lo que le ordenaba el Alcalde Mayor, para lo que tenía título del Marqués. Tampoco pagaba renta por el arrendamiento del oficio. Alguacil Mayor: Lo nombraba el Marqués para Vélez Blanco y María. Era Alcaide de la Cárcel de Vélez Blanco. Nombraba un teniente, llamado Alguacil Menor. Llevaba vara alta de justicia y ejercía como Alcaide de la Cárcel, que daba fianzas al Alguacil Mayor, responsable del nombramiento. En las ausencia nombraba un Teniente de Alguacil Mayor, además del Menor. Ocupaba lugar en el banco, después del Concejo. Los sábados se le daba una res en el matadero, después de haberla dado a los oficiales. Cuando iba a María, cobraba 6 rs diarios. Si iba a una ejecución, podía elegir la décima, que era 1 mrv de 4 1/2 reales. De ahí arriba no llevará más derechos. Los 6 rs debía repartirlos con las personas que llevase, pero no la décima. Para evitar costas excesivas a los vasallos, ordenó el Marqués que ser los asuntos pequeños, aguardase a reunir 6, para hacer el viaje. Alguacil Menor: Al Alguacil Menor y alcaide de la cárcel, lo nombraba el Alguacil Mayor. Era responsable de los presos de la cárcel y daba fianzas. Hacía detenciones y denuncias, como el Alguacil Mayor. En las ausencias dejaba Teniente. Los derechos de ejecuciones, de mandamientos. terceras partes de las denuncias y demás "aprovechamientos", los partía por mitad con el Alguacil Mayor. Los derechos de carcelaria era suyos. Además le daban 2 ducados al año, de los propios de naturales y los propios de población, por citar a los regidores al Ayuntamiento y permanecer a la puerta, mientras estaban reunidos, con otros 2 ducados para al año de gastos de Justicia, por asistir a las audiencias para subir a firmar y ejecutar lo que se ordene por el Alcalde Mayor. Se el daba vela pequeña el día de la Candelaria y vivienda en la Cárcel, fuera del calabozo y de los aposentos de los presos, pues había "casa" para ello.
Depositario del posito: Lo nombraba el Marqués. Solía durar 2 años. Ganaba 50 ducados del posito y al Alcalde Mayor 12, por mirar las cuentas y al Contador 8, por asistir. Comisarios de Cuentas: Expedidos los nombramientos, los nombraba el Marqués, para que tomasen cuenta de propios y posito. Las veía el Alcalde Mayor Sobreguarda Mayor o Guarda Mayor: Lo nombraba el Marqués sin límite de tiempo. Guardaba los campos y términos de todo el marquesado. Prendía y denunciaba a las personas que hacían talas y cortas, daño en los panes, contra las Ordenanzas y leyes sobre la conservación de los montes. Denunciaban los daños en la huerta y a los que rompían tierras y baldíos, "echaban" fuegos o quebrantaban términos. Llevaba vara alta de justicia en todo el Marquesado. Podía ir las veces que quería, llevando 1/3 de las denuncias. Las podía hacer ante el Alcalde Mayor o los Ordinarios donde ocurriesen los delitos, excepto en Vélez Blanco y María, por no tener los alcaldes jurisdicción de más de 400 mrvs. En la visita que hacía el Alcalde Mayor, iba como Alguacil Mayor, llevando 1/3 de los derechos de requisa. Siempre que se pedían al Marqués licencias para cortar madera. ocupar y roturar tierras baldías, se le pedía informe, "por la mucha noticia que tiene de todos los términos, montes y tierras". Recibido, el Marqués decidía. La medida de tierras de mercedes, marcar y señalar los pinos, siempre que el Marqués hace mercad, se encarga al Sobreguarda Mayor, percibiendo 12 rs de salario cada día, a cargo de quien recibió la merced. Estaba a su cargo observar y vigilar a los Caballeros de Sierra y guardas de todo el Marquesado, dando cuenta de lo que averiguase, en especial de los cohechos. Alcalde de Aguas: Lo nombraba el Marqués, cuando extendía los nombramientos de justicias. Tenía jurisdicción en el gobierno del agua, pudiendo proceder civil y criminalmente, contra los que hiciesen fraude, no respetando la ordenanzas de la aguas. Procedía de oficio, por querella de parte o denuncia de los alguaciles. Sentenciaba a tenor de la Ordenanzas. Le tocaba 1/3 de las penas. Le competía la limpia de acequias y bancales: ordenar los reparos de la fuentes, encañados, canales, alcantarillas o otras obras para la conservación de las aguas. Para cubrir los gastos vendía agua en la cantidad necesaria. De los agravios que hiciese este Alcalde, se apelaba al Alcalde Mayor. Estando ocupado en alguna obra, cobraba 6 rs al día. Había un segundo Alcalde de las Aguas, nombrado por el Concejo de Población, en la forma en que estaba dicho, con jurisdicción en su oficio, como el Alcalde de Aguas de Naturales. Ni el uno ni el otro tenían asiento en el Concejo ni llevaban vara de Justicia, ni tenían salario fijo. No se les daba vela en la Candelaria ni tenían preeminencias. Procuradores de Número: Nombraba el Marqués hasta 4, les daba título para que ejerciesen y nadie más podía ejercer el cargo- Pregonero que ejercía de Almotacén: Nombrado por el Cabildo. Tenía una libra de la fruta y pescado que se tría a vender y otros derechos. Estaba obligado a tener limpias las fuentes. Con 10 ducados, pagados a medias por los 2 concejos.
Guarda de la Huerta: Nombrado por el Marqués. Denunciaba y prendía a los que hacían daño en la huerta. Llevaba vara corta. Llevaba 1/3 de las denuncias. Capitán de los Quintados: De infantería. Mandaba a los quintados. Nombrado por el Marqués por tiempo indefinido, solía quedar a perpetuidad. No tenía lugar en el Concejo y preeminencias. Nombraba Alférez y Sargento, mandando los nombramientos al Marqués, para que los aprobase. Los Cabos de Escuadra los nombraba el Marqués. Ordenanzas: Vélez Blanco tenía ordenanzas confirmadas por la Corona, por las que se juzgaban las denuncias que se hacían en el término y en María. Estaban en el Archivo del Castillo. Ejecutoria de Estancos: Concejo y vecinos, a 14 de junio de 1547, pusieron demanda contra el Marqués Luis I en la Audiencia de Granada, con los siguientes puntos:1º Cada vecino llevaba una carga de paja y otra de leña al Marqués sin cobrar; 2º Les quitaba acémilas y bestias para enviarlas a Madrid y otras partes, quitándolas de sus haciendas sin pagar; 3º Les echaba por huéspedes a sus criados y visitantes y los tenía de asiento en sus casas, sin pagar; 4º Les llevaba a trabajar a castillos y otros edificios sin pagar; 5º Les manda a Madrid, Granada y otras partes, con recados y por la fuerza, dándoles cada día 25 mrvs; 6º Les quitaba los alcaçeles que tenían para sus bestias contra la voluntad de sus dueños, y no les pagaba enteramente los que "merecían"; 7º Les hacía encabezar las alcabalas por la fuerza; 8º El Marqués adehesaba los pastos comunes, sin poderlo hacer sin real licencia; 9º Las hacía ir a cocer el pan a su horno A los vecinos que vivían de los adarves bajó por fuerza, sin que pudiesen ir otros; 10º Prohibía a los vecinos que rompiesen tierra y ensanchasen sus labores; 11º Les impedía aprovechar de sus rastrojos ni meter sus ganados en ellos; 12º Les hacía llevar los diezmos a la villa por la fuerza donde tenía su taranzana; 13º Les hacía paga diezmo del ganado por San Miguel y Todos los Santos, para que tuviese más valor; 14º Prohibía a los vecinos cortar madera y leña verde, aunque fuese para el aprovechamiento de sus casas y labores; 15º El Marqués les prohibía vender sus ganados a persona ninguna, salvo a quien quería; 16º Prohibía a los labradores hacer lumbre en el campo. Mientras duró el pleito, por "ejecutoria de ínterin", de 7.2.1562, se mantuvieron los capítulos 9º, que obligaba a los vecinos que vivían de los adarves, ir a cocer al horno del Marqués, y el 10º, que prohibía roturar tierras. Al quedar el pleito en tal estado, los puntos restantes quedaron anulados. En cuanto a la cuestión de llevar los diezmos a la tazmia, se preservó el derecho del Marqués a exigir que lo hiciesen, pero en adelante no usó de la prerrogativa. Elecciones y Pleito: Parece que antes de la Guerra de las Alpujarras, que se llamo "levantamiento de los moriscos", el Marqués nombraba al Concejo. Serían los vecinos nuevos pobladores, quienes pidieron al Consejo de Población de Granada, que a un Concejo elegir al otro. Se orden que cada año se reuniesen los vecinos "a campana tañida", para elegir entre todos 2 personas dobladas para Alcaldes, Regidores, Mayordomo, Depositario y Alguacil Mayor. El pliego se mandaba al Marqués o a su Gobernador, para que eligiese el que quisiese de los elegidos, a condición de que 1 alcalde y 3 regidores fuesen pobladores y 1 alcalde y 3 regidores de los naturales. El Mayordomo y el Depositario del Posito se alternaban: un año eran naturales y otro pobladores. Los oficios de Mayordomo, Alguacil y Depositario, quedaron al Marqués, de libre designación. Las sentencia era firme desde 1580. Propios: El Concejo tenía por propios el Mesón, Almotezanía y la Tienda del Concejo, donde se vendía jabón, pan y saladura, que no se podría vender en otra parte, que se arrendaba. Tenía además 50 ducados de renta de propios de unos censos perpetuos de las tierras que llamaban Cabos del Concejo. Derechos del Rey: Pagaban Millones pero no servicio, por estar exento el Reino de Granada. Pero sí la Moneda de 7 en 7 años. Representaba unos 300 rs, que se pagaba de una sisa agregada al precio de la carne, consentida por el vecindario, "por no repartirse este pecho entre los vecinos". Los asuntos de millones y otros impuestos del Rey, pasaban por el escribano del Cabildo. Derechos del Señor: Alcabalas: Tenía el Marqués las Alcabalas y las Tercias, por habérselas dado la Reina, como en María, Vélez Rubio, Cuevas y Portilla a 4.7.1503. Hubo pleito de Alcabalas en Vélez. 22.1.1566, ante el Alcalde Ordinario de Vélez Blanco, Pedro Laso, en nombre del Marqués Luis, demandó a Martín Marín, cristiano nuevo y vecino de la villa, que Tercias decimales: Pertenecían al Marqués por el trueque por Cartagena. Del grano y de todos los bienes que se diezmaban, tocaban al Marqués 2/3, siendo los diezmos de naturales y pobladores nueva partes, las dos que llamaban "novenos". Eran pobladores los que tenían las haciendas que se confiscaron a los moriscos en el Reino de Granada, cuando se levantaron y fueron expelidos en 1568. De las haciendas de los moriscos se hicieron suertes, que se repartieron por el Rey, a los que fueron a poblar en lugares de moriscos; naturales eran los cristianos viejos, que antes del levantamiento entraron en el reino, instalándose con sus haciendas entre los moriscos, desde que los Católicos lo conquistasen. Tras la sublevación hubo pleito entre los señores y la Iglesia, sobre las Tercias. 1º Habiendo salido los moriscos del Marquesado y poblado cristianos, la Iglesia y el Ob. de Almería pretendió que el Privilegio Como se recogían los diezmos en Vélez Blanco y demás pueblos: Se concertaba con los labradores, comprendiendo el lugar de María, la recogida de trigo, cebada, centeno y otras cosas en el campo; las 2 pertenecientes al Marqués y la que pertenecía a la Iglesia. Concertados con algunos labradores, antes del agosto, la recogían en el campo, de era en era, recogiendo lo que quedó apartado para diezmo y treintena, llevándolo a la tazmía, cobrando a unos 6 cuartos fanegas, que representaban 4 o 6 mrvs más o menos. Recibido el pan que traía el arriero, se medía en presencia del administrador. Medido se echaba en el "montón principal", siendo asentada en un libro la cantidad y persona que paga. Los frutos de la huerta se llevaban a 14 mrvs. Lo que procedía del derecho de la treintena, se inscribía en libro aparte del diezmo. Después se sacaba la cuenta con el fiel de las Iglesias, a quien se entregaba 1/3 de los que tocaba al Marqués. Las Iglesias tenían también tazmia en Vélez Blanco, corriendo por el fiel de ella concertar y coger los diezmos de 9/9 y novalios. Traídos y entregados al fiel por medida, como en la del Marqués, señalando en un libro la cantidad y los labradores que pagaban, se sacaba la cuenta de los 2/9 que tocaban al Marqués y la parte de la Iglesia se le daba. Se cogían los diezmos en Vélez Rubio, donde la Iglesia tenía su tazmia y fiel, como el Marqués y Oria y las demás villas del Marquesado, se cogían los diezmos como en Vélez Blanco. Donde no había tazmía, se cogían en una casa particular. El arrendador de los diezmos eclesiásticos cogía los novenos y novalios. El grano y los recogido, se vendía por orden del administrador de Vélez Blanco. Mientras no hubo tazmia en Vélez Rubio, se llevaban a Vélez Blanco. El grano se vendía en el Reino de Murcia. Los cogedores nombrados por el Marqués y la Iglesia, pedía recoger los diezmos por las eras. Como tenían costumbre, sabían que día debían ir a cada una. En Oria se ponía un fiel, que avisaba a los cogedores donde debían acudir. Le pagaban entre la Iglesia y el Marqués. El diezmo de la viña se pagaba en los dos Vélez en uva. La Iglesia lo arrendaba a dinero. En la tazmía de Vélez Rubio, al haber muchas viñas, se puso bodega para el vino, bajo el granero. En el Blanco se vendía en mosto, por tener el Marqués bodega. El ganado se vendía a contado o a fiado. Portazgo: De cada millar de ganado que pasaba por el término de Vélez Blanco, Rubio y María, tenía el Marqués 3 reses. La ciudad de Lorca se querelló en el Consejo Real con el Marqués porque llevaba este derecho a sus ganaderos. Se despachó Juez Pesquisidor. Hecha la pesquisa, el Marqués y sus sucesores fueron condenados a no cobrar más este derecho. Apeló a la Chancillería de Granada. Hubo sentencia en que se absolvió al Marqués, en 7.2.1535. Se siguió usando el derecho, que rentaba al año unos 6 ducados.
Bienes del Mayorazgo: Horno de pan cocer con dos "capillas", hecho por el Marqués el segundo Luis, con condición de que todos los viviesen de la muralla abajo, cocerían el pan en el mencionado horno, porque los demás hornos estaban de la muralla arriba y eran de moriscos. Hecho el horno y pasados unos años, pusieron los vecinos demanda al Marqués con varios Alcaide del Castillo: Lo nombraba el Marqués para el Castillo. Hacía pleito homenaje en manos de quien el Marqués ordenaba. Tenía lugar en los actos públicos con el Concejo. Se le daba vela y palma, nombrando un Teniente en las ausencias, que gozaba de las mismas preeminencias. Al nuevo Alcaide le entregaban las armas y cuanto contenía el Castillo. Ganaba 52.000 mrvs al año. Portero: Lo nombraba el Marqués. Tenía casa y residía en el Castillo, cuidándose de hacerlo limpiar y de enseñarlo a quiénes querían verlo. Casero de la Alfaguara: denunciaba ante el Alcalde Mayor, los daños hechos en la dehesa Montero de la Alfaguara: Asistía en el Lugar de María. Tenía de salario anual 23.664 mrvs. Se ocupaba cuando el Marqués iba a cazar al Bosque, mirando para que no se hiciese daño. Denunciaba a quienes lo hacían ante el Alcalde Mayor, como el casero. |
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